
“Hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”, dice una frase atribuida a Benjamin Franklin, a la cual agregaríamos que, incluso, después de muertos se causan impuestos, ya que todos los bienes, derechos y obligaciones que adquirimos en vida, permanecen en este mundo y son susceptibles de generarlos.
Por ejemplo, el cobro de rentas, ingresos que pudieran resultar de juicios pendientes en materia laboral, civil, o mercantil de los que el difunto era parte o los dividendos percibidos de la sociedad de la que era accionista, por mencionar algunos.
Por ello, nuestra legislación fiscal establece que el albacea debe dar aviso al SAT de la apertura de sucesión y, una vez concluida, tiene la obligación de presentar el aviso de liquidación de ésta.
¿Para qué debe presentarse el aviso?
En primer lugar, para que los movimientos financieros de la sucesión no se confundan con los personales del albacea y, segundo, para que los impuestos se paguen por el importe debido, es decir, que no se paguen de menos, pero tampoco de más, pues la sucesión también genera gastos y éstos deben reconocerse para disminuir la carga fiscal.
¿Qué responsabilidad tiene el albacea ante el fisco?
Tiene la responsabilidad de pagar los impuestos, responde con su propio patrimonio en caso de omisión e, incluso, puede ser responsable de la comisión de delitos fiscales.
Así que si conoces a alguien con el cargo de albacea, pregúntale si está al corriente con el SAT.
Lic. Israel Payán Escalante