
Tras el confinamiento y la parálisis económica causados por el SARS Cov-2, las finanzas de las empresas al cierre del ejercicio fiscal 2020 reflejarán pérdidas o, en el mejor de los casos, disminución de las utilidades en comparación con 2019.
Cabe recordar que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos mensuales o provisionales de las personas morales se calculan tomando en cuenta los ingresos y la utilidad del ejercicio anterior a través de un factor llamado coeficiente de utilidad. Dicho coeficiente se multiplica por los ingresos de cada mes y al resultado se aplica la tasa del 30%, dando como resultado el pago mensual del impuesto sobre la renta. Con esta forma de cálculo, se corre el riesgo de pagar impuesto sobre la renta en exceso con base en la utilidad de un año muy distinto al 2020.
Por lo anterior, la propia ley señala que en caso de que los contribuyentes estimen que el
coeficiente de utilidad que están aplicando es superior al que resultará al final del ejercicio, pueden solicitar autorización al SAT para disminuir los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.
El trámite puede hacerse sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT cumpliendo con los diversos requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
Con esta facilidad los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta podrán apegarse más a la realidad económica de las empresas, permitiéndoles un mayor flujo de efectivo para hacer frente a sus diversas obligaciones.
Lic. Israel Payán Escalante