Qué son y por qué contar con ellos

Libro de registro de accionistas

Las sociedades anónimas están obligadas, por ley, a contar con tres libros:

A) El libro de actas, en el que deben constar las asambleas ordinarias y extraordinarias.
B) El libro de registro de accionistas, en el que se inscriben los derechos de los accionistas
y que debe enviarse electrónicamente a la Secretaría de Economía como información confidencial.
C) El libro de variaciones de capital, en el que se anotan todos los aumentos y disminuciones del capital social.

Estos libros forman parte de la contabilidad y generalmente son requeridos por las autoridades hacendarias para revisar, entre otras cuestiones, lo siguiente:

• Que las actividades de la empresa con soporte legal para efectos fiscales
• Que los estados financieros hayan sido aprobados
• La distribución de dividendos y la expedición de las constancias correspondientes
• Los efectos fiscales en las variaciones del capital social
• La actualización de los accionistas
• Enajenación y transmisión de acciones
• Modificación de los estatutos

Por ello, si la empresa no cuenta con los libros sociales, no están actualizados o no se elaboraron correctamente, puede hacerse acreedora a determinación de adeudos fiscales
y multas, e incluso, en cuestiones más graves, puede ser sujeta a responsabilidad penal. 

La elaboración y actualización de los libros es sencilla y rápida, ayuda a llevar un buen control corporativo de la empresa, evita conflictos a los accionistas y administradores y previene controversias con las autoridades fiscales. 

¿Ya tienes el acta de asamblea ordinaria de 2020?

Lic. Marisa Escobar Ramírez



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