
El día 12 de enero de 2021, entró en vigor la reforma laboral relativa al teletrabajo, mejor conocido como home office, la cual establece nuevas obligaciones para las empresas que han tenido que implementar el trabajo a distancia por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y que, aun cuando se levante dicha emergencia, muchos negocios utilizarán el trabajo a distancia.
¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se considera teletrabajo cuando las actividades no requieren la presencia física del trabajador en el centro de trabajo y se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón, siempre y cuando se lleve a cabo de esa manera en más de 40% del tiempo total de la jornada laboral.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS?
A partir del 12 de enero de 2021, las empresas que utilicen la modalidad de teletrabajo deberán cumplir con lo siguiente:
- Celebrar un nuevo contrato especial con sus trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo;
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.);
- Asumir los costos del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores;
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral;
- Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social;
- Establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías;
- Los trabajadores en la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos que el resto de los trabajadores del centro de trabajo.
Todo lo anterior será supervisado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de las inspecciones correspondientes.
Además, dentro de un plazo de 18 meses, dicha Secretaría deberá emitir la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.
Lic. Claudia A. Hernández Pascual